Descripción detallada Lote 15

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Subasta 836, Lote # 15

IMPRESO UN MES Y 21 DÍAS DESPUÉS DE LA FIRMA DE INDEPENDENCIA DE MÉXICO. DOCUMENTO CON CINCO EXTENSOS ANEXOS, CON LA PRIMERA LEY PARA ELECCIONES DE DIPUTADOS AL CONGRESO CONSTITUYENTE, DANDO FORMAL INICIO AL DESARROLLO DE LA CONSTITUCIÓN MEXICANA.
Estos rarísimos documentos, de enorme importancia histórica, e impresos escasos 51 días después de la firma del Acta de Independencia Mexicana, incluyen el primer decreto y las bases para elegir al primer congreso constituyente y consecuentemente, la creación y promulgación de las primeras leyes constitucionales para la nueva nación.
1er. Documento: "LA REGENCIA GOBERNADORA INTERINA DEL IMPERIO, A Todos sus Habitantes. La reunión de un Congreso nacional que forme la Constitución de este Imperio fue el primer cuidado del actual Presidente de la Regencia, y el objeto más señalado de su atención en los artículos 5, 10 y 24 del Plan que describió en Iguala para el pronunciamiento de la Independencia del mismo Imperio… A este interesante objeto dirigió también las prevenciones de los artículos 10 y 12 de los Tratados de Córdova… La Soberana Junta, en el decreto que con esta fecha se publica, precipito ya las reglas y método de las elecciones, ha señalado el tiempo de ellas, y ha fijado el día de la apertura e instalación del Congreso. Anuncia pues la Regencia con indecible placer a la Nación Mexicana, la proximidad del momento en que a consecuencia de la solemne declaración de su independencia y libertad constituía gloriosamente su Imperio, le dé aquella forma civil… México Noviembre 18 de 1821. Agustín de Iturbide. Presidente Manuel de la Bárcena, José Isidro Yáñez, Manuel Velázquez de León, Antonio -Obispo- de la Puebla".
Anexo I: "La regencia del Imperio se ha servido dirigirme el Decreto que sigue. México 17 y 18 de Noviembre de 1821". 2 hojas, con ampliotexto que cubre 3 de 4 páginas.
2o. Documento: "LA REGENCIA DEL IMPERIO SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL DECRETO QUE SIGUE. Sabed: La Soberana Junta provisional Gubernativa del Imperio, desde el primer momento después de su instalación, se ocupó de la urgencia y gravedad de la convocatoria del Congreso nacional constituyente, para que levante el precioso edificio de la Independencia sobre los sólidos fundamentos del Plan de Igual y Tratado de Córdova… José Miguel Guridi y Alcocer, Presidente - José Rafael Suarez Pereda, Vocal Secretario - Antonio de Gama y Córdova, Vocal Secretario - José María de Echévers y Valdivieso, Vocal Secretario - A la Regencia del Imperio", la cual a su vez, lo envía "A D. José Domínguez. Dios guarde á V. muchos años. México18 de noviembre de 1821, primero de la Independencia (José Domínguez: Nombrado por Iturbide Ministro de Justicia y negocios Eclesiásticos)". Contiene un extenso texto: 20 ARTÍCULOS PARA LAS ELECCIONES DE LOS DIPUTADOS AL CONGRESO. En 6 páginas. A continuación, inicio del "Artículo Primero… El día 16 del próximo mes de diciembre se publicará bando en los pueblos del Imperio que tengan Ayuntamiento, señalando el 21 para la elección de Electores que han de nombrar todos los Alcaldes, Regidores y Síndicos, conforme al reglamento de las Cortes de España de 23 de mayo de 1812: el 24 se verificará la elección, e inmediatamente el Ayuntamiento anterior pondrá en posesión al nuevo de los respectivos empleos… Los electores han de tener presente concurran en los elegidos los requisitos de buena fama, afecto a la Independencia, y servicios hechos a su causa…", y siguen 19 artículos más. También se anota el texto del artículo: "Décimo: Las Provincias de Tlaxcala, Nuevo Reyno de León, Santander, Coahuila, Texas, Nuevo México, la California alta y la baja, como que su cupo es de solo un diputado, pueden nombrar al que mejor les parezca, sea eclesiástico, secular, militar, abogado, juez ó de otro ejercicio…".
3er. Documento: "ESTADO Que manifiesta los Diputados propietarios y suplentes, que se han de nombrar para el Congreso Constituyente del Imperio Mexicano. Es copia. México 17 de noviembre de 1821". Rubricado de los Señores Presidente, y Secretarios de la Soberana Junta. Incluye Once Intendencias: México, Guadalajara, Puebla, Veracruz, Mérida, Oaxaca, Guanaxuato, Valladolid, S. Luís Potosí, Zacatecas y Gobierno de Tlaxcala. Cuatro Provincias Internas de Oriente: Gob. del N. Reino de León, Id. del Nuevo Santander, Id. de Coahuila, Id. Texas. Tres Provincias Internas de Occidente: Durango, Arizpe, Nuevo México y Dos Californias: Gobierno de la antigua o baja, Id. de la nueva o alta. Totales: 242 Partidos, 162 Diputados y 29 Suplentes. 1 hoja, impresa por el anverso. Importante acentuar que se consideraron representaciones de Texas, Nuevo México y ambas Californias, ya que todavía formaban parte de la nueva nación Mexicana.
4o. Documento: Los formatos con detallado texto para: CREDENCIAL de Elector de Partido (49 líneas de texto en una página). CREDENCIAL de Elector de Provincia (39 líneas de texto en una página). CREDENCIAL de Diputado a Cortes (48 líneas de texto en una página). Pormenorizada descripción de las condiciones de las que se otorgarán estas credenciales electorales y de diputados.
21 x 29 cm. Primera edición. Doblado en 4, para archivo, sin afectar aspecto, limpieza, excelente impresión en magnífico papel y en casi perfectas condiciones. Unido suavemente con hilo. En la página en blanco final, aparece título y número manuscritos en tinta contemporánea: "Sobre elección de Diputados", y el número "26". Conservado en carpeta holandesa moderna.
Muy raro. WorldCat: Localiza el título, 562552983, pero indica "Disculpe, no se encontraron bibliotecas con el título especificado… (Sorry, no libraries with the specified item were found…)". Bibl. Nal. de España: no. Patrimonio Bibliográfico Español: no. Palau: no. Porrúa 1949: no.
Hdez. y Dávalos: no. Lafragua: no. Con 314, solamente una segunda impresión fechada noviembre 30 de 1821, de las primeras 2 páginas, de la imprenta en Puebla, de D. Pedro de la Rosa. Con una nota que termina "…Sobre la ley de elecciones para diputados al Congreso Constituyente…". ABPC: no. Abeboks a Septiembre en 2016: no.
Estimado $ 70,000-80,000

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